Este Decreto Ley extingue el
Instituto Nacional de la
Vivienda –INV- y el Ministerio de la Construcción –MICONS-
asume sus principales funciones y la rectoría de la aplicación de la política
de la Vivienda
en el país. El MICONS crea una Dirección General y una Dirección de Asuntos
Legales de Vivienda, para cumplir entre otras las siguientes funciones:
Elaborar propuestas de la política general de la vivienda y sus urbanizaciones
y la rectoría técnica del proceso inversionista para estos programas constructivos.
Organizar el control del fondo de viviendas, su estado y evolución; Establecer
la política para el aseguramiento de los servicios de proyectos, asesoría
técnica y servicios técnicos constructivos a la población por esfuerzo propio;
Implementar, controlar y coordinar la aplicación de la Ley General de la Vivienda y demás
disposiciones complementarias; incluyendo las disposiciones sobre reclamaciones
de derecho y litigios; ocupantes ilegales y convivencia. Regular, establecer y
controlar la aplicación de las disposiciones y regulaciones de las viviendas
vinculadas, medios básicos y edificios multifamiliares; Regular y controlar la
confiscación de viviendas en el marco de su competencia, conforme la
legislación vigente. El resto de las funciones se trasladan a otros
Ministerios, Órganos, Organismos y Entidades: Instituto de Planificación Física
todo lo referido a la construcción de viviendas por esfuerzo propio de la
población y lo referido a reclamaciones y litigios relacionados con solares
yermos, DPS y medidas y Linderos. Temas que serán ampliados por la Vicepresidenta del
IPF. Ministerio de Trabajo y la Seguridad Social sobre el arrendamiento de
viviendas, habitaciones y espacios que será ampliado por el director del MTSS.
OACEs el control, declaración, contratación y cese de viviendas Vinculadas y
Medios Básicos que las posean como parte de su patrimonio. Sistema de
Tribunales lo referido a reclamaciones y litigios relacionados con la propiedad
de la vivienda siempre que los títulos sean notariales o judiciales. Incluye
además, la división y permutas obligatorias. MINJUS permutas donde exista al
menos una vivienda vinculada o medio básico. Transformaciones al Sistema de la Vivienda Tanto en
la instancia provincial, como municipal se fusionan las Direcciones de
Viviendas con las Unidades Inversionistas a cada Nivel y se denominan las DPV y
DMV. El Programa del Arquitecto de la Comunidad que presta servicios de proyectos y
servicios técnicos a la población, fundamentalmente para la construcción por
esfuerzo propio, se constituyeron en Empresas de Arquitectura y Servicios
Técnicos con similares funciones. La subordinación de las DPV, DMV, Empresas de
Arquitectura y Servicios Técnicos se mantendrán subordinadas a los OLPP, en sus
respectivas instancias. Los trámites de la población se continuaran realizando
en las Oficinas de Tramite de la
Vivienda y en los municipios donde no existen en las
direcciones municipales de vivienda. Sobre el Reglamento de viviendas
vinculadas y medios básicos El Reglamento de Viviendas Vinculadas y Medios
Básicos. Aspectos relevantes: Se reduce el término legal de ocupación de las
viviendas vinculadas de 20 años a 15 años. En las viviendas medios básicos su
permanencia será de uso temporal, o sea por el tiempo que requiera la función que
realizará el arrendatario y no para resolver problemas habitacionales. El pago
de las viviendas vinculadas será al 100% del precio legal inicial, el que se
pagará en 180 mensualidades (15 años). Todos los medios básicos pagarán uso y
disfrute de la vivienda durante el tiempo de permanencia en el mismo. Los
titulares de viviendas vinculadas que, de acuerdo con las regulaciones
vigentes, tienen derecho a adquirir la propiedad a los 20 años, pueden optar
por la misma al arribar a los 15 años, aplicando lo normado por las nuevas
disposiciones. Los arrendatarios realizarán a su costo la conservación,
mantenimiento y rehabilitación de la vivienda vinculada. A partir del 5 de
enero los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central
del Estado, entidades nacionales, organizaciones políticas, de masas y
sociales, en un período de seis (6) meses a partir de la entrada en vigor del
presente Reglamento, realizan la depuración de su fondo de viviendas vinculadas
y medios básicos para ajustar las viviendas de su patrimonio a las necesidades
de sus dependencias y suprimir las irregularidades existentes. Principales
disposiciones de la nueva Ley Belkys Serrano Tejerizo, Vicepresidenta del
Instituto de Planificación Física, reconoció que a partir de los cambios
aprobados por el Consejo de Ministros, sobre los trámites de la población
referidos a la Vivienda
(Lineamiento 297) y al fortalecimiento del Ordenamiento Territorial y el
Urbanismo (Lineamiento 120), se decidió perfeccionar el funcionamiento,
estructura y composición de los sistemas de Vivienda y Planificación Física. Se
instrumenta mediante el Decreto Ley 322 del 31 de julio 2014, Modificativo de la Ley General de la Vivienda y varias
normativas complementarias, entre ellas: Resolución 54/14 del Presidente del
IPF “Procedimiento para cumplir las funciones que se traspasan a las
direcciones municipales y provinciales de Planificación Física”. Resolución
55/14 del Presidente del IPF “Procedimiento para la asignación de terrenos
estatales a personas naturales para la construcción de viviendas por esfuerzo
propio” Fue publicado en Gaceta Oficial el 5 de septiembre 2014, se establece
su puesta en vigor a los 120 días naturales (5 de enero de 2015). Se cuenta con
un cronograma de implantación actualizado que recoge las acciones a ejecutar
durante este período, entre ellas organizativas, de capacitación, divulgación,
aseguramiento y control. Se traspasan del Sistema de la Vivienda al de
Planificación Física, las siguientes funciones: Expedir las licencias y autorizaciones
para la realización de acciones constructivas sobre la vivienda. Establecer y
controlar las normas para el mejor funcionamiento de los asentamientos urbanos
y rurales. Asignar los terrenos estatales a las personas naturales que los
soliciten para construir viviendas. Certificar la habitabilidad de las
viviendas terminadas que cumplan las regulaciones urbanas y constructivas.
Emitir el Dictamen Técnico para la descripción y tasación de las viviendas.
Aprobación de la certificación de medidas y linderos de las viviendas, del
traspaso de solares yermos y azoteas, así como el ejercicio del derecho de
tanteo a favor del estado. Representar al Estado Cubano ante los Organismos
Internacionales en el ámbito de los Asentamientos Humanos y el Hábitat. Conocer
y resolver los litigios y reclamaciones en torno a solares yermos, derecho
perpetuo de superficie y medidas y linderos. Principales mejoras La política
aprobada coadyuva al fortalecimiento del ordenamiento territorial y el
urbanismo, y es parte del proceso de perfeccionamiento de los organismos de la
administración pública. Las funciones que se traspasan del Sistema de la Vivienda al Sistema de
Planificación Física son instrumentos de control de la función estatal del
organismo. Con estos se controlan el cumplimento de las determinaciones de los
planes de ordenamiento referente al uso y destino del suelo, las redes
técnicas, infraestructuras, la protección del medio ambiente, las regulaciones
territoriales y urbanas, las normas técnicas de construcción, entre otras.
Persigue además facilitar y flexibilizar trámites para la remodelación,
rehabilitación y construcción de viviendas. En las normas jurídicas aprobadas
se logra integrar y describir los procedimientos, se establecen los plazos y se
definen acorde a las acciones constructivas que se pretenden ejecutar, los
permisos que se requieren, partiendo que los trabajos de conservación que se
realicen en un inmueble para protegerlos del desgaste y prolongar su vida útil,
así como otros trabajos y acciones constructivas interiores en viviendas que no
modifiquen fachada, ni afecten o transformen la estructura constructiva de la
edificación, no necesitan trámite alguno. También hay un grupo de gestiones que
las direcciones de Planificación Física van a realizar de oficio y sin costo
adicional para la población, tanto para la emisión de licencias y
autorizaciones de construcción y otros relacionados con la habitabilidad de los
inmuebles. Por ejemplo, todo lo que tiene que ver con las aprobaciones de
organismos de consulta (Higiene, Protección contra incendios, Patrimonio, etc).
Se incluye un nuevo procedimiento para la asignación de terrenos estatales a
personas naturales para la construcción de viviendas por esfuerzo propio. Esa
asignación de terrenos se realizará en las áreas que estén definidas en los
planes de ordenamiento y estén sometidas a un proceso de urbanización. El
terreno a entregar deberá tener condiciones mínimas de urbanización para que
las personas puedan comenzar a construir (trazado vial, solución de abasto de
agua y evacuación de residuales, cobertura eléctrica), para que luego la
vivienda sea habitable. Las asignaciones de terrenos se realizarán por parte de
las direcciones de Planificación Física a los casos aprobados por los Consejos
de Administración municipales, en correspondencia con las causales y
prioridades establecidas en las normativas, para su entrega. Al recibir el
terreno estatal las personas deberán comenzar la ejecución de la obra en el
término de un año, que podrá ser prorrogado por un año más. Si no se ha
construido en el terreno entregado durante ese período, podrá cancelarse la
asignación, pues existe una necesidad creciente de terrenos para construir
viviendas. Se norman los procedimientos para la compra, venta, donación y permuta
con el Estado de solares yermos, al igual que la cesión y uso de azoteas, ya
sea con pago o sin él, como alternativas de áreas y espacios para construir. Se
logra también concentrar en el Sistema de la Planificación Física
todos los trámites relacionados con la descripción, tasación y la certificación
de medidas y linderos. Actualmente, el sistema de la Vivienda hace ese trámite
en las viviendas y sus terrenos correspondientes, en tanto Planificación Física
lo hace en inmuebles y terrenos estatales. Se define un procedimiento para la
solución de litigios y reclamaciones en torno a los solares yermos, el derecho
perpetuo de superficie, las medidas y los linderos, definiéndose todos los
pasos que la población debe dar ante una situación de este tipo, qué términos
son los establecidos y a qué instancia le corresponde darle solución o
respuesta a su reclamación. A la puesta en vigor del Decreto Ley y sus
normativas complementarias (5 de enero 2015), la población realizará estos
trámites en las Oficinas de Gestión de Trámites de la Vivienda, que existen en
la mayoría de los municipios del país. En aquellos territorios que no se
cuenten con estas oficinas se dirigirán a la Dirección Municipal
de Planificación Física. Se recomienda a la población que ante la necesidad de
realizar acciones constructivas revisen detalladamente los trámites que se
establecen para cada caso, contenidos en la Resolución 54 del
Presidente del IPF, y busquen asesoría en las direcciones de Planificación
Física sobre procedimientos y regulaciones urbanas aprobadas para cada
localidad. Menos trámites para el arrendamiento Jesús Otamendiz, director de
Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, aseguró que el Decreto Ley
No. 322 de 31 de julio de 2014 ”Modificativo de la Ley General de la
vivienda”, asigna al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la función de
dirigir y controlar la actividad de arrendamiento de viviendas, habitaciones y
espacios, por lo que en cumplimiento de lo establecido en su Disposición Final
Cuarta, se emitió por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Resolución 33 de 2014
que contiene el “Reglamento para el arrendamiento de viviendas, habitaciones y
espacios”, donde se faculta a las direcciones de Trabajo municipales a
autorizar el ejercicio de esta actividad por cuenta propia y las disposiciones
que regulan el ejercicio la misma. Este reglamento se pondrá en vigor el 5 de
enero de 2015, por lo que a partir de dicha fecha, las personas interesadas en
ejercer la actividad, en lugar de acudir a las direcciones municipales de la Vivienda, como lo hacían
anteriormente, deben acudir a las direcciones de Trabajo municipales, para lo
cual presentan la misma documentación que se exigía anteriormente. En este
proceso se perfecciona el término del trámite, al reducirse de 15 días, a un
plazo no mayor de 5 días, la autorización para el ejercicio de la actividad. Es
importante destacar, como parte del proceso de ordenamiento y control de esta
actividad, que las personas que se autoricen a arrendar viviendas, habitaciones
y espacios tendrán, además de los deberes generales para los trabajadores por
cuenta propia, deben: a) permitir el acceso de los inspectores facultados
cuando estos, en el ejercicio de sus funciones, lo requieren; b) mostrar en
ocasión de las inspecciones, los documentos relacionados con el arrendamiento y
la titularidad de la vivienda; c) no permitir que los arrendatarios perturben
el orden, las normas de convivencia y la tranquilidad ciudadana; entre otros.
También cabe significar que para cumplir de forma ordenada con el traspaso de
estas funciones, se elaboró un cronograma de trabajo conjunto con el Instituto
Nacional de la Vivienda,
en el cual participarán activamente los gobiernos locales y las direcciones de
Trabajo y de la Vivienda,
los que se subordinan a estos órganos, donde se le presta especial atención a
las acciones referidas a la preparación de los cuadros y especialistas que
participan en la tarea en los diferentes niveles de dirección, así como al
control de los recursos humanos, materiales y financieros, de forma tal que a
inicios del próximo año, las direcciones de Trabajo estén listas para asumir
esta función.
Fuente:
Intervenciones de los Panelistas en la Mesa Redonda sobre las Transformaciones del
Sistema General de la
Vivienda, 23 de septiembre de 2014.
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